Servicio doméstico: Paso a paso para afiliarse a una ART

 

Desde el 3 de noviembre de 2014 comienza la cobertura y el pago mensual. A esa fecha, todos los empleadores de casas particulares tienen que estar inscriptos en una aseguradora.La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el siguiente mecanismo de afiliación a una  Aseguradora (ART).

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Foto: skelbiu.lt

Obligatorio. Si sos empleador de un trabajador del servicio doméstico, el 3 de noviembre de 2014 ya tenés que contar obligatoriamente con una cobertura de riesgos del trabajo.

Para elegir. A esa fecha, todos tienen que estar afiliados a una ART. Si no lo están (y pagan la cuota mensual) la Superintendencia los asignará de oficio a alguna.

Se puede optar por cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan. Como la cuota mensual es fija, el precio no es una variable para elegir. Entonces, se pueden considerar otras cuestiones como: oficinas cercanas al domicilio, el asesoramiento de un productor de seguros, que sea la misma compañía que ya tengamos en nuestro auto o nuestra casa, etcétera.

Contrato. Quien tiene que afiliarse a la ART es el empleador (no la trabajadora). Para esto, hay que firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.

El trámite se puede hacer personalmente en una sucursal de la ART elegida o hacerlo a través un productor de seguros.

Documentación. Se necesita el DNI (original y fotocopia), del empleador y el empleado; la constancia de registración como empleador del servicio doméstico y el Alta del trabajador. Esto último, se obtiene de la página de la AFIP, con clave fiscal (en el mismo Registro de Empleadores de Casas Particulares).

Es decir, antes de afiliarse a una ART hay que inscribirse en el Registro de AFIP.

Pago mensual. Según la SRT, el pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B.

Sin embargo, hasta ahora, la AFIP todavía no adecuó el formulario, así que habrá que esperar unos días.

Vencimiento. La cuota a la ART vencerá el 10 de cada mes (igual que los aportes a la AFIP). Pero, a diferencia de las cargas sociales se paga el mes en curso (no a mes vencido). O sea, el 10 de noviembre de 2014, vencerá el pago de riesgos de trabajo del período noviembre.

Tarifa. Desde noviembre de 2014, la cuota fijada es de:

-Menos de 12 horas trabajadas por semana: $ 130

-De 12 a menos de 16 horas: $ 165

-16 horas o más: $ 230.

Las tarifas son fijadas y serán ajustadas en forma anual por la SRT y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Qué pasa si no se cumple con el régimen?

La afiliación y el pago a una ART es obligatorio y, como dijimos antes, la Superintendencia asignará de oficio a quienes no se afilien.

Pero, a los empleadores que no contraten una ART ni se inscriban en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio, y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo.

En este caso, si  ocurren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los empleadores deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores.

Por @paulanmartinez

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