Servicio doméstico: cómo es el nuevo formulario 102/RT

Desde octubre de 2014, para ingresar los aportes y contribuciones a la seguridad social y a la ART, tendrás que usar un nuevo volante de pago diseñado por la AFIP.

formulario_102/RT
Foto: MiPresupuestofamiliar

Se trata del Formulario 102/RT, que incluye en un solo monto el pago obligatorio a la obra social, la jubilación y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).Sólo por noviembre, la AFIP prorrogó el vencimiento hasta el 28 de noviembre, debido a los inconvenientes con los bancos y entes cobradores.

¿Cuánto hay que pagar?

A partir del período octubre de 2014 (vence en noviembre), los nuevos valores de los aportes obligatorios son los siguientes (vervalores para activos, jubilados y menores):

Horas trabajadas semanalmente TOTAL A PAGAR Aportes trabajador (obra social) Contribuciones empleador (jubilación) Cuota ART
Menos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 165
16 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 230

Una aclaración importante, los aportes y las contribuciones se pagan a mes vencido (en noviembre, el período Octubre, por ejemplo); pero la cuota a la ART es el mes corriente (se paga noviembre). El período que se coloca en los formularios es el mes vencido (en este ejemplo, octubre).

Recordá: Si la empleada trabaja menos de 16 horas semanales, para tener la cobertura de la obra social y de la jubilación tiene que ingresar todos los meses los $ 233 y $ 35, respectivamente. La diferencia entre el aporte obligatorio y el total se paga como aporte voluntario a través del Formulario 575/RT.

¿Cómo pagar?

Hay tres opciones para abonar los aportes:

1-Por ventanilla, en un banco, Rapipago o similar, que cobren impuestos de AFIP. En este caso hay que imprimir los formularios (se puede completar en forma interactiva o a mano) y presentarlo para pagar.

Para los aportes obligatorios es el Formulario 102/RT; para los voluntarios o inicio de la relación laboral por la ART el Formulario 575/RT; y para el fin de la relación el Formulario 1350 (más abajo podés ver cuándo se usa cada uno).

2-A través de la página web de cada banco (Homebanking). En este caso, hay que elegir la opción “AFIP Doméstica Activa… “ por la cantidad de horas que corresponda. Los bancos permiten guardar el pago para no llenar los meses de nuevo los meses siguientes. (Es probable que esta opción tenga problemas en noviembre, hasta que los bancos actualicen sus sistemas informáticos).

3-A través del Volante Electrónico de Pago (VEP). Para esto, hay que ingresar en la página web de AFIP con clave fiscal, en el Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social, opción Personal de Casas Particulares; el mismo lugar donde dimos de alta a la empleada doméstica. Allí generamos el  Volante Electrónico de Pago. Luego, podemos pagarlo en el sitio de www.pagomiscuentas.com.ar o de LinkPagos; o en el Homebanking de nuestro banco. Aquí, la opción que tenemos que elegir es “Pago de impuestos AFIP (VEP)”, o similar.

 Pago de la ART – situaciones especiales

Si ya pagamos los aportes de la seguridad social con el formulario anterior (102B), la cuota a la ART hay que ingresarla en forma separada en el  Formulario 575/RT; en esta caso el período de imputación es Octubre de 2014 (aunque se está pagando la cobertura de noviembre, porque es el mes en curso). Códigos:  Impuesto: 786; Concepto: 932; Subconcepto: 932.

También podemos generar un VEP con el procedimiento que señalamos antes, en la opción “Casas Partic. Pago Alta ART”.

Al iniciar una nueva relación laboral hay que pagar ese mismo mes, solo con la cobertura de la ART (mediante el formulario 575/RT) y recién al mes siguiente utilizar el formulario 102/RT con el aporte completo.

Al terminar una relación laboral, se paga a mes vencido solamente los aportes y contribuciones a la seguridad social (no la ART). En este caso hay que utilizar el Formulario 1350, solo a través de la generación del VEP pero, previamente, hay que informar a la AFIP la baja en el Registro.

Vencimiento. Los aportes obligatorios vencen el 10 de cada mes (o el día hábil siguiente)  y los voluntarios, el 15.

Como dijimos antes, los aportes y contribuciones obligatorios corresponden al mes anterior y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo son las del mes corriente.

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