¿A qué debo tener afiliada a mi empleada doméstica?

Tenga en cuenta estas recomendaciones de los expertos a la hora de contratar trabajadoras domésticas

El primero de febrero del 2014, entró en vigencia el decreto 2616 de 2013 expedido por el Ministerio de Trabajo y por el cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a treinta días.

El objetivo de esta medida es permitir que este tipo de trabajadores se puedan vincular a los subsistemas de pensión, ARL y caja de compensación, y de esta forma tratar de legalizar muchos contratos laborales que no están cumpliendo con las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo.

En esta nueva norma no aplica la vinculación al Sistema General de Salud, ya que estos beneficiarios deberán estar vinculados al Régimen Subsidiado. Tampoco aplica para aportes a SENA e ICBF.

Cabe anotar que esta medida aplica solamente a los siguientes trabajadores: empleados del servicio doméstico, campesinos, indígenas, artistas, deportistas y aquellos catalogados como trabajadores informales.

¿A quiénes se tiene que afiliar?

Los trabajadores que cumplan las condiciones que ya hemos mencionado, también deben cumplir los siguientes requisitos:

* Encontrarse vinculados laboralmente mediante contrato.
* El contrato debe ser parcial.
* La remuneración obtenida debe ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Debido a que muchas personas tienen dudas si deben o afiliar a sus trabajadores, explicaremos cada una de las condiciones que deben cumplirse.

1. Encontrarse vinculados laboralmente mediante contrato

En este punto empezaré por aclarar que la palabra contrato no significa como muchos empleadores creen un papel donde constan una serie de condiciones. Un contrato es el acuerdo de voluntades en este caso del empleador y el trabajador y por ende no es obligatorio que vaya por escrito para que exista la relación laboral. El segundo punto a aclarar en este primer numeral es que cuando se habla de contrato laboral, vinculación laboral o contrato de trabajo se está haciendo referencia a un contrato en el que se encuentran los siguientes elementos: salario, subordinación, relación directa entre el salario y la subordinación.

Por eso, si su caso es que tiene un contrato con una persona que va algunos días al mes a su casa u oficina a cumplir con unas tareas específicas por las que usted le paga una remuneración, pero esa persona no está bajo su subordinación, muy seguramente tiene un contrato de prestación de servicios u otro contrato civil y por ende en este caso no se aplica el decreto 2616 de 2013.

2. El contrato debe ser parcial

Al decir que el contrato debe ser parcial, el decreto quiere decir que dentro del mismo mes sean contratados por periodos inferiores a 30 días. Cabe aclarar que cuando en los textos de las normas se hablan de “días” se hace referencia a días hábiles.

3. La remuneración obtenida debe ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)

Algunos empleadores en Colombia usan una figura que consiste en no pagar prestaciones sociales ni afiliar a sus trabajadores y, en cambio, pagarles un poco más del salario mínimo y llamarlo erróneamente “salario integral”, esta figura además de ser ilegal es un riesgo tanto para el empleador como para el trabajador, ya que si llegara a existir una demanda laboral por parte de uno de sus trabajadores, al empleador se le contará la suma pagada como un salario y se entenderá que incumplió con todas las afiliaciones que ordena la ley para este tipo de contrato. O en el peor de los casos un trabajador puede sufrir un accidente y el empleador que no lo tenía afiliado tendrá que cubrir todos los gastos que esto representa.

Hago referencia a este caso porque muchas personas podrían pensar que porque le están pagando más de un salario mínimo con esta metodología (que reitero es ilegal), no tendrían que acogerse al decreto 2616 de 2013.

¿Cómo se debe pagar?

El cotizante deberá reportar aportes a pensión con tarifa del 16 por ciento y Caja de Compensación Familiar con tarifa del 4 por ciento con el siguiente ingreso base de cotización (IBC), de acuerdo con los días laborados dentro del mes, según lo establece la Resolución 5094 de 2013.

El aporte a riesgos laborales deberá ser reportado con un IBC de un (1) SMMLV sobre treinta (30) días.

Para concluir, es importante hacer referencia al principio de Primacía de la Realidad del derecho laboral, el cual nos indica que no importa que tengamos escrito en un papel o cómo le estemos llamando a la relación que tenemos con un trabajador, si se cumplen los elementos de un contrato de trabajo es un contrato de trabajo y si este contrato de trabajo cumple con las condiciones establecidas por los decretos 5094 y 2616 del 2013, se debe afiliar al trabajador a lo ordenado por estos decretos.

 

 

Fuente: eltiempo.com

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