Régimen laboral personal doméstico
Punto por punto, en esta nota encontrarás un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.

Registro obligatorio
Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.
Mirá el Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Régimen de contratación
Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:
- Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
- Trabajadores con retiro para un único empleador.
- Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).
Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.
Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.
¿Cuánto es el sueldo?
Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora. Mirá Cuáles son las categorías.
El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.
SUELDOS MÍNIMOS. Nuevos valores de remuneraciones desde septiembre de 2015.
Consultá cuánto es el sueldo mínimo de las empleadas domésticas y probá la calculadora del sueldo del servicio doméstico.
Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.
Aportes a la AFIP
Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo (mirá los montos vigentes desde septiembre de 2014).
Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:
Horas trabajadas semanalmente | TOTAL A PAGAR | Aportes trabajador (obra social) | Contribuciones empleador (jubilación) | Cuota ART |
Menos de 12 | $ 161 | $ 19 | $ 12 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 224 | $ 35 | $ 24 | $ 165 |
16 o más | $ 498 | $ 233 | $ 35 | $ 230 |
Desde junio de 2016, rigen nuevos montos:
Horas trabajadas semanalmente | TOTAL A PAGAR | Aportes trabajador (obra social) | Contribuciones empleador (jubilación) | Cuota ART |
Menos de 12 | $ 176 | $ 34 | $ 12 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 252 | $ 63 | $ 24 | $ 165 |
16 o más | $ 684 | $ 419 | $ 35 | $ 230 |
El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.
El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada.
El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales. Consultá cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.
Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual ($ 233 o $ 419 desde junio de 2015) y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal ($ 35).
Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.
Recibo de sueldo
La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. Elformulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.
Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.
Mirá las dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas
Derechos
A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).
Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.
También hay licencias por:
- Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
- Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
- Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
- Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.
Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.
Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Leé: Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:
- Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
- De 5 a 10 años, 21 días corridos.
- De 10 a 20 años, 28 días corridos.
- Más de 20 años, 35 días corridos.
Consultá: Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).
Fin de la relación laboral
La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.
Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.
En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)
Mirá todos los detalles de cómo dar de baja al servicio doméstico.
Deducción del Impuesto a las Ganancias
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias) en concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.
Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.
Fuente: mipresupuestofamiliar.com.ar