Seguro de vida personal doméstico
Al igual que el resto de los trabajadores, el personal de casas particulares debe contar con una cobertura obligatoria en caso de fallecimiento.

Aunque la ley que implementó el régimen especial de servicio doméstico no lo especifica, todos los empleados de casas de familia tienen que tener un seguro de vida.
La mayoría de los empleadores no conoce esta obligación, pero al contratar la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) se exige cumplir este requisito.
El tema es que, como muchos pagaron primero la cuota a la ART y después fueron afiliados de oficio a una de ellas, no tuvieron que contratar primero un seguro de vida.
Lo conveniente, entonces, es comprobar si está cumplida esta obligación y, si no, consultar en la compañía de seguros cómo hacerlo.
De qué se trata
El seguro de vida obligatorio está previsto en las normas laborales generales (Decreto 1567/74) que se aplican a todos los trabajadores. En el caso de las empleadas domésticas, se aplican en los casos que no estén previstos en el régimen especial.
Cobertura. Cubre los casos de fallecimiento del trabajo, pero no así la invalidez o los accidentes, que están previstos en la ART.
El empleador que no lo contrate deberá pagar el beneficio del seguro en caso de muerte de la empleada doméstica.
Indemnización. En la actualidad el monto por fallecimiento es de $ 20.000.
Costo. El empleador debe abonar entre $ 60 y $ 65 anual (se paga una vez al año).
Documentación. Para contratar la cobertura hay que presentar el formulario de registro ante la AFIP y todos los datos del empleador y la trabajadora. Es lo mismo que se presenta ante la ART para la afiliación.
Fuente: mipresupuestofamiliar.com.ar