Cómo afiliar a tu empleada doméstica a la seguridad social

La afiliación del servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entró a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988.

Seguridad Social colombia

DEDUCCIONES Y APORTES

El trabajo doméstico no genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, ya que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador.

Es obligatorio hacer los aportes para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando al menos sobre la base de un salario mínimo legal. Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los términos señalados en el Decreto 1800 de 2009.

PAGO DE EMPLEADAS POR DÍAS.

El decreto 2616 del 2013, obliga al empleador a afiliar a la seguridad social a toda persona que labore por días en Colombia. De la siguiente forma:

  • 1 a 7 días, el empleador debe pagar por la afiliación a caja de compensación, pensión el equivalente a 1 semana.
  • 8 a 14 días, el valor de lo que debe pagar será lo equivalente a 2 semanas.
  • 15 a 21 días debe hacer el pago de 3 semanas.
  • Si son más de 21 días la liquidación correspondiente es del mes completo.

Por ejemplo si la empleada doméstica trabaja un miércoles cada 15 días, debes afiliarla a seguridad social, ya que esos días de trabajo sumarían 2 al mes, lo equivalente a una semana.

 

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Empleadas Domesticas

Fuente: tusalario.org

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