El pago a empleadas domésticas que trabajan por días

Siempre surge la duda de cuanto se debe pagar a la empleada doméstica, que trabaja solo unos pocos días a la semana.

14

La empleada, independientemente de cuantos días al mes o semana trabaje, se debe dejar por escrito el contrato de trabajo, y pagar por por lo menos el equivalente al salario mínimo mensual y todas sus prestaciones como si fuera un trabajador de empresa.

El patrón se debe inscribir como tal en un fondo de pensiones, en un fondo de cesantías, y en una ARL,. La inscripción en esta última en Bogotá se puede hacer en los Supercades, por ejemplo, el de Suba.

Cuanto pagar: Se sugiere mínimo $ 29.000 por día trabajado, y pagándole todas las prestaciones sociales (Cesantías, intereses sobre cesantías).

¿Porque? Porque si el salario mínimo son $ 616.000 y el subsidio de transporte$ 72.000, eso suma $ 688.000 por 30 días calendario, quedando pagos los festivos.

Por ley la empleada doméstica debe estar cobijada por un sistema de salud, es decir debe estar inscrita en el Sisben.

El patrón tiene que pagar por su cuenta (no le puede descontar nada a la muchacha por eso) el valor de la ARL. No se paga salud porque la muchacha está afiliada en el Sisben.

El patrón esta obligado a pagar también pensión, según la nueva norma, dependiendo del número de días mensuales que trabaje la empleada. Debería descontarle unos pesos a ella por ese concepto, pero para no complicarse es mejor que los asuma. No es mucho.

Banner-notas

En resumen, si quieren evitarse problemas legales con el servicio doméstico (Empleada del servicio, nanas, choferes, jardineros, cuidadores de ancianos o enfermos, toderos en edificios y similares ) firmen un contrato de trabajo y siempre págueles al menos $ 29.000 por día trabajado, asegúrense de que esté en el Sisben, inscríbase e inscríbalos en fondo de pensiones, fondo de cesantías y ARL, pague por computador todos los meses esos valores sin descontarles nada y en Febrero de cada año, págueles los intereses de cesantías y consígneles en el fondo de cesantías lo que le corresponda por ese concepto.

Si el empleado no está en el Sisben, usted tiene que pagarlo completo e inscribirlo en salud, pero el pago para usted es mayor y para no enredarse con descuentos, páguele máximo $ 28.000 por día trabajado y asuma usted el pago de salud y pensión. Haga que por todos los pagos el empleado le firme recibo mes a mes, igual que por las dotaciones.

Un comentario

Dejá un comentario

¡Junio mes de prima!

Llegamos a la mitad del año! Junio mes de vacaciones y de la tan esperada prima, prestación social correspondiente a 15…

Cesantías hasta el 14 de Febrero 2018 sin mora

Las cesantías son una prestación social pagadera a favor de la empleada correspondiente a un salario por cada año de servicio…