Uniformes y dotación para tu empelada doméstica
Los empleados que devenguen hasta dos (2 salarios mínimos mensuales) tienen derecho a la dotación, la cual está a cargo del empleador.
Se debe entregar 3 veces al año, y debe constar de un vestido y un par de zapatos, las fechas máximas para su entrega son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. El empleado tendrá derecho a dicha dotación siempre y cuando haya trabajado por lo menos tres (3) meses de trabajo.
Los trabajadores están en la obligación de utilizar la dotación entregada, en caso de no hacerlo el empleador ya no está obligado a suministrarle dotación en el siguiente periodo. La dotación no puede ser compensada en dinero de manera parcial o total.
La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.
La dotación es distinta a los implementos de seguridad, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.
Fuente legal: Código sustantivo del trabajo, artículos 230, 232, 233 y 234. Decreto 686 de 1970, artículo 70.
Un comentario
Muy buen aporte. Algo así estaba buscando hace un tiempo y cuándo había desistido lo encuentro.
Muchas gracias. Estoy a la orden para ustedes.