Cómo dar de baja a la empleada doméstica

El fin de la relación laboral con la empleada doméstica requiere de distintos trámites. Por un lado hay que hacer el cálculo de las sumas adeudadas y pagar lo que corresponda, por otro lado, generar la baja de la relación laboral en AFIP.

 

El fin de la relación laboral podría deberse principalmente a alguno de los siguientes motivos:

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el ente judicial o administrativo competente ( Ministerio de Trabajo de la Nación, Tribunal de Trabajo en Casas Particulares) . De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si así se desprende “ del comportamiento concluyente y recíproco de las partes” que indique inequívocamente el abandono de la relación.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

-Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación. Ver información completa en la nota sobre abandono de trabajo

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes si la antigüedad de la empleada es inferior a un año o 30 días si es superior. Si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo. Ver información completa en la nora sobre despido de la empleada doméstica 

 

QUE HAY QUE PAGAR EN CADA CASO 

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

  • El sueldo completo del último mes trabajado.
  • El proporcional del medio aguinaldo
  • El proporcional de las vacaciones
  • Indemnizaciones, que corresponden en caso de despido sin causa o muerte.

Indemnizaciones: 

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 días si la antigüedad es inferior a 1 año o 30 días si es 1 año o más), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Integración de mes de despido.  En caso de despido sin causa, si no hubo preaviso y la fecha de baja de la relación laboral no fuera el último día del mes, el empleador debe pagar además de las sumas correspondientes al preaviso, la totalidad del sueldo del mes en el que se produjo el despido.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

BAJA EN LA AFIP

Para esto se debe ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal.  Ingresar en “Personal de Casas Particulares” y luego en el inicio buscar la tarjeta de la trabajadora que se dará de baja e ingresar a datos del trabajador.

En el detalle del trabajador hacer clic en el botón gris Baja y el sistema  mostrará la ficha completa con todos los datos que se cargaron al darla de alta. Ingresar la fecha de baja y confirmar.

Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes.

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que esta se paga por adelantado). Este formulario solo se puede pagar en forma electrónica por el cliente (Pagomiscuentas, Pagos Link, Homebanking, tarjeta de crédito).

Si sos cliente de zolversPagos nosotros nos encargamos de realizar la liquidación final y baja en Afip. Si aún no lo sos, podés acceder a más información en zolverspagos.

 

Un comentario

    Hola yo hice la baja pero no me dejo ingresar la fecha. Me emitió un comprobante de anulación de la relación y ya no lo veo en sistema pero no me pregunto si quiero pagar los aportes y ahora no me deja pagarlos pq dice que la fecha de baja no coincide con el periodo que yo quiero pagar. Como puedo solucionarlo??

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