Aportes a Seguridad de Social para Empleadas Domésticas
Si cuentas con la ayuda de una empleada doméstica te invitamos a conocer los aportes que debes realizar por concepto de seguridad social para cumplir con las normas y formalidades contractuales en Colombia.
Si tu empleada doméstica labora por periodos inferiores a 30 días, se le denomina Trabajador de tiempo parcial, vinculación que fue reglamentada por el Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 2616 de 2013.
Las afiliaciones de manera obligatoria son: al Sistema General de Pensiones, Sistema General de Riesgos Laborales y Sistema General de Subsidio Familiar. No es necesaria la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud siempre y cuando se encuentre vinculada al Régimen Subsidiado. Para este tipo de empleados no son necesarios los aportes a SENA e ICBF.
Los requisitos para realizar los aportes a Servicio Doméstico como tiempo parcial son:
- Estar vinculados laboralmente.
- El contrato deberá ser pactado por tiempo parcial, es decir que dentro del mismo mes sea contratado por periodos inferiores a 30 días.
- La remuneración recibida debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
El ingreso base de cotización (IBC) se calcula de acuerdo a los días laborados dentro del mes. A continuación se relacionan los aportes correspondientes al empleador:
Nota: El empleado aportará el 4% a pensión, será descontado en el pago de su salario mensual y cancelado por el empleador una vez realiza sus aportes correspondientes.
Si tu empleada doméstica labora tiempo completo la afiliación a Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria también, a continuación se relacionan los valores correspondientes al empleador:
Nota: El empleado de tiempo completo aportará el 4% a pensión y a salud. Será descontado en el pago de su salario mensual y cancelado por el empleador una vez realiza sus aportes correspondientes.
Cumpliendo con este requisito se brinda tranquilidad a la empleada en cuanto a su acceso a los servicios de seguridad social y también la tendrás como empleador al cumplir con las obligaciones que tiene todo empleador de una persona que presta servicio doméstico.
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