Contrato Laboral Empleadas Servicio Doméstico

Formalizar ante la ley a tu empleada inicia realizando un contrato entre ambas partes, a continuación puedes informarte sobre los tipos de contrato que aplican para la formalización del servicio doméstico.

Contrato a término fijo: es aquel que se firma por un tiempo determinado de ejecución debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Consideraciones:

  • Para dar por terminado el contrato debe avisar a su empleada con antelación de mínimo 30 días por escrito, en caso contrario el contrato se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado.
  • Si el término del contrato es inferior a 1 año se podrá prorrogar hasta por 3 periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente.
  • Periodo de prueba corresponderá a la quinta parte del término inicialmente pactado para el contrato, sin que este exceda los 15 días para empleados domésticos de acuerdo al Artículo 77 Código Sustantivo de Trabajo.
  • La Indemnización en caso terminación del contrato sin justa causa comprobada es el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato.

Contrato Indefinido: Es aquel cuya duración no está determinada y tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.

Consideraciones:

  • Periodo de prueba podrá tener una duración máxima de 15 días para empleados domésticos de acuerdo al Artículo 77 Código Sustantivo de Trabajo.
  • La Indemnización en caso terminación del contrato sin justa causa comprobada es el valor de treinta 30 días de salario cuando la empleada tuviere un tiempo de servicio no mayor de un 1 año. Si el tiempo laborado es mayor a un 1 año el valor corresponde a 30 días de salario por el primer año laborado, más veinte 20 días de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Es de aclarar que al terminar un contrato por justa causa comprobada y verificable (consignadas en el capítulo VI del CST) no corresponde el pago de la indemnización descrita para cada tipo de contrato. Lo anterior no exime el pago de la liquidación de las prestaciones sociales establecidas por ley.

Si ya decidiste que tipo de contrato celebrar, te generamos el modelo del contrato además de la formalización de tu empleada en seguridad social. Ingresa Aquí, cotiza un servicio y en tu cuenta encontrarás la información.

Fuente: Código Sustantivo de Trabajo – Colombia.

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