8 y 9 de Julio. ¿Qué corresponde pagar a la empleada doméstica en cada caso?

El día martes 9 de Julio es feriado y es inamovible. Sin embargo, el día lunes 8 de Julio es un día no laborable con fines turísticos, por lo tanto, es el empleador quien decide si ese día se trabaja o no.

¿Cómo corresponde pagar a la empleada doméstica en estos días?

9 de Julio: Es feriado Nacional. Si la empleada trabaja debe cobrarlo doble y si no lo trabaja se paga como un día trabajado.

8 de Julio: No es feriado sino día no laborable. Si la empleada trabaja no corresponde pago doble ni obligación de brindar un adicional. Si el cliente decide ceder ese día al trabajador debe pagarlo igual.

El antecedente de un “día no laborable con fines turísticos” que se podría tomarse cómo referencia es el pasado Jueves Santo.

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Fuente: Ley 27399

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