Empleadas domésticas: todo lo que se debe pagar en diciembre

Aguinaldo y bono son conceptos obligatorios que deben sumarse al sueldo de diciembre. Si la empleada se toma vacaciones, también hay que agregarlo a la lista.

A continuación los detalles para cada concepto.

Aguinaldo: Denominado formalmente Sueldo Anual Complementario (SAC). Se paga en 2 cuotas, una con el sueldo de Junio y la otra con el de diciembre. Las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas que trabajen con cada empleador, deben cobrarlo.

Si la empleada empezó a trabajar antes de el mes de Julio, debe cobrar el 50% del mejor sueldo del 2do semestre (sin considerar el bono).

Si comenzó a trabajar después del 30 de Junio, hay que hacer alguno de los siguientes cálculos:

1.- Si la empleada solo trabajó 4 de los últimos 6 meses, corresponderá abonarle como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.

2.- Si la empleada comenzó a trabajar en el último mes, solo debes pagar aguinaldo por el proporcional de días trabajados : 50% del mejor o único sueldo  x cantidad de días trabajados (se calculan días corridos)/cantidad de días del semestre).

Ver más en: Aguinaldo empleadas domésticas: 8 claves para calcularlo

Bono: En 1er día de diciembre debe pagarse la 2da cuota del Bono extraordinario para el personal doméstico tal como lo indica la Resolución nro 4/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.  El valor de la cuota dependerá de la cantidad de horas semanales trabajadas por la empleada.

Ver más en: Se confirmo el bono 2019 para empleadas domésticas

Vacaciones: Estas deben pagarse de forma anticipada y corresponden tanto al personal mensualizado como al personal por horas. Se deben pagar como días trabajados, sin ningún plus.

Le corresponden los siguientes días corridos (no importa si son feriados o fines de semana), según su antigüedad:

  • Más de 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.
  • Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Ver más en: ¿Cómo pagar las vacaciones de la empleada doméstica?

 

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