Preguntas frecuentes sobre trabajo doméstico y coronavirus

Te respondemos algunas de las preguntas más comunes respecto al trabajo doméstico y coronavirus. Cabe aclarar que la información es muy dinámica y las medidas pueden cambiar minuto a minuto.

¿Los trabajadores y trabajadoras de casa particular deben concurrir a trabajar?

En el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores de casa particular no deben asistir a trabajar a menos que desarrollen alguna de las actividades consideradas esenciales.

¿Cuales son las actividades esenciales? 

Hay sectores que quedan exceptuados de dicho aislamiento por estar implicadas en servicios considerados esenciales para la emergencia. 

DNU 207/2020 – ART6: “…Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios…”]. 

Dentro de esos grupos se encuentran:

  •  Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. (*)

¿Cuales son los grupos que NO deben concurrir a trabajar aunque su actividad sea esencial?

1) Personas que deban hacer cuarentena.

La norma establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260.2020 NO deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días. Las situaciones detalladas son:

-Casos sospechosos.
-Casos confirmados de coronavirus.
-Contactos estrechos con cualquiera de los grupos anteriores.
-Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
-Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”

2) Personas en grupos de riesgo:

-Embarazadas
-Personas inmunosuprimidas
-Personas con antecedentes respiratorios (asma, bronquitis crónica, etc)
-Personas con antecedentes Cardiacos
-Personas mayores de 60 años
-Personas con diabetes tipo 1 (insulino dependientes)
-Personas con insuficiencia renal
-Quien tenga indicación médica de guardar aislamiento por cualquier tipo de circunstancia (Por ejemplo: familiar conviviente en grupo de riesgo).

¿Si la trabajadora está en grupo de riesgo o en cuarentena y no va a trabajar, debe cobrar?

Si, la resolución 202/2020 establece que a las personas que deban hacer cuarentena les deben mantener sus remuneraciones.
En cuanto a los grupos de riesgo se trata de licencias obligatorias y se les debe seguir pagando el sueldo.

¿Hasta cuándo se extiende la licencia de las personas en grupos de riesgo?

Hasta que se extienda el aislamiento en la región donde esa persona desempeñe sus tareas.

¿Cual es la normativa que respalda estas medidas?

Decreto 260.2020

Resolución 202.2020

Actividades Esenciales Exceptuadas del Aislamiento

 

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