Feriados y días no laborables: ¿cómo se pagan?
Feriado
Si a una empleada de casa particular asiste a trabajar un día feriado, el pago del mismo deberá realizarse con un 100% de recargo, es decir, el doble. No importa la modalidad de trabajo de la empleada (por horas, mensual o cama adentro).
Si ese día no lo trabaja pero le hubiera tocado concurrir, se paga como un día normal.
Día no laborable
Se denomina día no laborable a aquellos días que no son feriados pero que, a veces con razones turísticas o para extender un fin de semana, no se trabaja. En estos casos, es el empleador quien decide si la trabajadora deberá o no asistir a trabajar y ya sea que concurra o no, se paga como día normal.
Un ejemplo de día no laborable es el Jueves Santo.
Se pueden conocer los feriados y días no laborables de cada año en la web del Ministerio del Interior