Cuarentena: ¿qué trabajadoras del hogar están exceptuadas?

A partir de hoy, 20 de Marzo de 2020  rige en todo el país la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objetivo de restringir la propagación del coronavirus. Así lo dispone el Articulo 2 del Decreto de Necesidad de Urgencia 297/2020. (*)

DNU 297/2020 – ART2:  “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”.

¿Corresponde el pago se sueldo a los trabajadores del sector privado que hagan cuarentena?

Si, corresponde pagar el sueldo a los trabajadores en cuarentena.

DNU 297/2020-ART 8 : “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”. 

¿Cuales son los trabajadores del hogar exceptuados en esta medida?

Hay sectores que quedan exceptuados de dicho aislamiento por estar implicadas en servicios considerados esenciales para la emergencia. 

DNU 297/2020 – ART6: “…Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios…”]. 

Dentro de esos grupos se encuentran:

  •  Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Puede verse el listado completo de grupos excluídos AQUÍ.

Quienes requieran un certificado para circular pueden imprimir este modelo oficial y si no pueden imprimir se puede transcribir la totalidad del formulario completando con los datos correspondientes:

DDJJ Asistencia de personas.

Certificado único para circular. 

(*) Decreto 297/2020

 

 

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