Feriado de Semana Santa: si corresponde trabajar y cuanto se debe pagar
De acuerdo a la Ley 27399 que establece los días feriados y fines de semana largos en la República Argentina, el día viernes santo es feriado mientras que el jueves santo es día no laborable. A continuación explicamos la diferencia:
Feriados: Los días feriados, el personal de casa particular, como cualquier otro trabajador dependiente, no los trabaja -ni debe trabajar-; y cobra el día (se lo deben pagar). No importa si el trabajador/a cumple sus tareas “por hora” o sin retiro.
Si la empleada trabaja por horas y el feriado (en esta caso el viernes) es un día que habitualmente concurre a trabajar se le abonan esas horas sin que las trabaje. Si las trabajara, debe cobrar con el 100% de recargo; por ser considerado así en el artículo 25 de la Ley 26.844.
Días no laborables: queda a disposición del empleador que se trabaje o no. Si el empleador decide que el trabajador/a no vaya a cumplir sus tareas ese día, debe abonarle igual (como día trabajado). El día no laborable, no se abona doble si se lo trabaja ya que es optativo.
Fuente: Ministerio del Interior , Obras Públicas y Vivienda.