Cómo liquidar las vacaciones de empleadas de casas particulares

A partir de Abril de 2013, con la sanción de la Ley 26. 844 del Régimen especial de trabajo en casas particulares,   todos los trabajadores del sector, por hora o mensualizados, tienen derecho a una licencia ordinaria anual  paga en el período de vacaciones.

¿Cuanto duran las vacaciones? hay que tener en cuenta la antigüedad de la empleada al 31 de diciembre de cada año. Esto es así, aunque salga de vacaciones antes de esa fecha.

Le corresponden los siguientes días corridos (no importa si son feriados o fines de semana):

  • Más de 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.
  • Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo se pagan?

La retribución del período de vacaciones se debe abonar por adelantado antes de que comience la licencia.

¿Cuándo se otorga? 

Se deben otorgar las vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Las vacaciones comienzan a contarse a partir del lunes o del primer día hábil semanal de trabajo habitual.

A pedido de la empleada se pueden fraccionar o tomar en otra época del año. Por lo menos, debe tener vacaciones corridas por un período no inferior a los dos tercios de lo que le corresponde.

¿Cuánto se paga?

Según la ley, esta licencia tiene una retribución normal y habitual, esto quiere decir que no existe un plus por vacaciones.

Cuando las empleadas trabajan algunos días de la semana, la retribución equivale al monto que hubiera debido cobrar si hubiera trabajado normalmente.

En el caso de aquellas personas “cama adentro”, si durante las vacaciones no permanecen en su lugar de trabajo, el empleador tendrá que sustituir las prestaciones de habitación y manutención que le corresponden por su equivalente en dinero.

La ley dice que el monto será fijado por la normativa pero, como aún no hay nada establecido, se establece que no podrá ser inferior al 30% del salario diario por cada día de licencia.

EJEMPLO:

Nota: no se incluye el pago de aportes.

1-Empleada con retiro, con antigüedad menor a 5 años. Le corresponden: 14 días corridos de vacaciones.

Sueldo mensual: $ 16.000.
Período de vacaciones: 1 al 14 de enero, inclusive.

Liquidación diciembre:
Básico: $ 160.000
Vacaciones: $ 74.660 (160.000/30*14)
Total diciembre: $234.660

Liquidación enero:
Básico: $ 160.000
Vacaciones gozadas en diciembre: -$ 74.660
Total: $ 85.340

 

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