Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones en Argentina

 

A partir de abril de 2013 todos los trabajadores del servicio doméstico, por hora o mensualizados, tienen derecho a una licencia ordinaria anual  paga en el período de vacaciones.

En esta nota vamos a ver cuánto y cómo se pagan.

¿Cuántos días? Para saber cuánto dura la licencia anual hay que tener en cuenta la antigüedad de la empleada al 31 de diciembre de cada año. Esto es así, aunque salga de vacaciones antes de esa fecha.

Para gozar de las vacaciones tiene que haber trabajado, al menos, 6 meses en forma regular y habitual.

Le corresponden los siguientes días corridos (no importa si son feriados o fines de semana):

  • Más de 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.
  • Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Según la reglamentación de la ley (decreto 467/2014), si no llega a los seis meses de antigüedad (al 31 de diciembre) tiene que tener, como mínimo, los siguientes días de vacaciones pagas:

  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
  • Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos.
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos.
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos.
  • Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos.

¿Cuándo se otorga? Las vacaciones comienzan a contarse a partir del lunes o del primer día hábil semanal de trabajo habitual.

Se deben otorgar las vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

A pedido de la empleada se pueden fraccionar o tomar en otra época del año. Por lo menos, debe tener vacaciones corridas por un período no inferior a los dos tercios de lo que le corresponde.

Pago de la licencia

La retribución del período vacaciones se debe abonar por adelantado antes de que comience la licencia.

Según la ley, esta licencia tiene una retribución normal y habitual, esto quiere decir que no existe un plus por vacaciones.

Cuando las empleadas trabajan algunos días de la semana, la retribución equivale al monto que hubiera debido cobrar si hubiera trabajado normalmente.

En el caso de aquellas personas “cama adentro, si durante las vacaciones no permanecen en su lugar de trabajo, el empleador tendrá que sustituir las prestaciones de habitación y manutención que le corresponden por su equivalente en dinero.

La ley dice que el monto será fijado por la normativa pero, como aún no hay nada establecido, se establece que no podrá ser inferior al 30% del salario diario por cada día de licencia.

Ejemplos

1-Empleada con retiro, con antigüedad menor a 5 años. Le corresponden: 14 días corridos de vacaciones.

Sueldo mensual: $ 4.000.

Período de vacaciones: 5 al 18 de enero, inclusive.

Liquidación diciembre:

Básico: $ 4.000

Vacaciones: $ 1.867 (4000/30*14)=

Total: $5.867

Liquidación enero:

Básico: $ 4000

Vacaciones gozadas: -$ 1.867

Total: $ 2.133 ($ 4000/30* 16)

2-Empleada por hora, antigüedad de 8 años. Trabaja dos días a la semana, 4 horas diarias. Le corresponden: 21 días corridos.

Sueldo habitual por día: $ 120 ($30 x 4 hs.)

Período vacacional: del 5 al 25 de enero, inclusive:

Liquidación diciembre:

Básico: $ 960 (ocho días de trabajo en el mes).

Vacaciones: $ 720 ($120 * 6 días)

Total: $ 1.680

Liquidación enero:

Básico: $ 960 (ocho días de trabajo en el mes).

Vacaciones gozadas: -$ 720

Total: $ 240

 

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