Afiliación obligatoria a cajas de compensación familiar

El gobierno colombiano ha expedido un decreto en el que obliga a los trabajadores del servicio doméstico a afiliarse a una caja de compensación familiar.

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Foto: ignacioonline.com.ar

Mediante decreto 0721 de abril 15 de 2013 el ministerio del trabajo dispuso que:

Artículo 1. Afiliación de empleadores de servicio doméstico. Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012.

Artículo 2. Afiliación de trabajadores del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.

Artículo 3. Afiliación cuando existen varios empleadores. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento.

Cuando los servicios se presten en varios departamentos, aplicará el mismo principio, teniendo en cuenta la primera afiliación en la Caja de Compensación Familiar que opere en cada uno de los respectivos departamentos.”

Queda atrás la teoría que como la familia no es una unidad productiva no está obligada a realizar aportes parafiscales, que entre otras cosas no desaparecieron del todo, y en adelante se deben hacer aportes a las cajas de compensación familiar por los trabajadores del servicio doméstico que son un aporte parafiscal.

Fuente: http://www.gerencie.com/

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