Vacaciones cuando tu empleada trabaja por días

De acuerdo al artículo 186 del código sustantivo del trabajo  por cada año de trabajo el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones.

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La intención de la ley es que durante 15 días hábiles consecutivos el trabajador no labore, y si durante esos 15 días el trabajador normalmente laboraba 2 o 3 días, pues sus vacaciones serán proporcionales.

Es decir como el trabajador laboraba un día a la semana, durante poco más de dos semanas el trabajador no irá a trabajar ese día de la semana que acostumbra hacerlo, se complica un poco cuando se trata de liquidar y pagar ese periodo de descanso remunerado. Pero el artículo 192 del código sustantivo del trabajo reza “el trabajador será remunerado en sus vacaciones con el sueldo que esté devengando el día en que salga a vacaciones”, asi que lo que se hace es calcular las vacaciones de manera proporcional al tiempo trabajado, ya que no es lógico el pago de 15 dias a una persona que tan solo trabaja un dia a la semana.

Para lo cual se determinar el número de días que el trabajador no se presentará al trabajo durante el periodo de vacaciones y pagarlos según el pago diario pactado.

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Por ejemplo, supongamos que el trabajador labora todos los  martes y sale o salió  a vacaciones el 01 de abril de 2013. Esa fecha corresponde a un lunes, y cómo las vacaciones son 15 días hábiles, el trabajador estará fuera de sus labores hasta el día miércoles 17 de abril, debiendo regresar el 18 a trabajar, como mínimo.

Según el calendario, estos días representan aproximadamente 2.5 semanas de descanso, pero el trabajador descansará tres días, puesto que durante ese periodo (abril 01 – abril 17) hay 3 martes que son los días en que debe trabajar.

Si el trabajador no laborara los martes sino los jueves, el asunto cambia un poco, puesto que  en ese periodo entre el 01 de abril y el 17 de abril, sólo hay dos jueves, lo cual puede resultar injusto para el trabajador, de manera tal que para ser precisos lo ideal es que el periodo de vacaciones se inicie el día en que el trabajador debe laborar, de manera tal que si el trabajador labora todos los martes, ese día debería iniciarse el periodo de vacaciones.

Algunas personas proponen que simplemente se haga una proporción (una sencilla regla de tres) semanal o mensual y con base a ello liquidar las vacaciones, pero consideramos que ello podría afectar los intereses del trabajador, pues de esa forma recibiría mucho menos que el equivalente a 3 días.

Por ejemplo, supongamos un salario diario de $20.000 para valor mensual de 600.000. Si la liquidación se hace diaria como hemos propuesto el trabajador recibirá 60.000, pero si se determina proporcionalmente, recibirá únicamente 43.300 calculados de la siguiente forma:

¿Si por laborar 360 días el trabajador tendría derecho a 300.000 (15 días de salario), por trabajar 52 días cuanto le correspondería?: (52 * 300.000)/360 = 43.300.

Fuente: www.gerencie.com

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