Término de conrato de trabajo con tu asesora

¿Sabes cuando puedes terminar un contrato de trabajo con tu asesora o en que ocasiones ella puede terminar el contrato contigo? Te contamos todo lo que necesitas saber aquí!

Lo mas importante es saber que un contrato con tu asesora es como cualquier contrato de trabajo, es decir, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado con 30 días de anticipación a través de una carta certificada o puedes entregar la carta por mano siempre que te firme que la recibió para que quede constancia del hecho. La carta no puede contener ninguna información con respecto a las condiciones en las que se terminara el contrato solo que se le comunica a la asesora o a la clienta del termino del contrato.

Pero, también existen razones de despido automático Ipso Facto ,es decir, donde no es necesario esperar 30 días y estas son, por parte del empleador:

  • Falta de probidad de la asesora en el desempeño de sus funciones.
  • Conductas de acoso sexual.
  • Vías de hecho ejercidas por la asesora en contra del empleador o de cualquier miembro de la familia.
  • Injurias proferidas por la asesora.
  • Conducta inmoral de la asesora.

También el contrato puede ser terminado Ipso Facto por la asesora de hogar en los siguientes casos:

  • Enfermedad contagiosa clinicamente calificada de una o todas las personas que habiten la casa.
  • Conductas de acoso sexual.
  • Injurias, maltratos y abusos proferidos por el empleador.

Si lamentablemente tienes una muerte en la familia, es importante que sepas que, el fallecimiento del jefe de hogar no termina el contrato de trabajo. La ley señala que el contrato de trabajo subsistirá con los parientes que hayan vivido y que continúen viviendo en la casa después de la muerte del jefe de hogar.

FUENTE: Dirección de Trabajo.

 

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